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FATCA

De Interés para Nuestros Clientes: 

Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA): 

Como resultado de la crisis financiera que surgió en los Estados Unidos de América en el año 2008, la tasa de desempleo se incrementó drásticamente, obligando al Congreso de ese país a aprobar la Ley de Incentivos por Contratación para Restaurar el Empleo, que añadió el Capítulo 4 (Secciones 1471 hasta 1474) al Subtítulo A del Código de Rentas Internas, siendo esta adición denominada comúnmente como la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, resultante de la traducción del idioma inglés Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA).

 

Como mecanismo de compensación a los estímulos fiscales que supuso la Ley de Incentivos por Contratación para Restaurar el Empleo, “FATCA” introdujo una serie de obligaciones para las entidades de intermediación financiera, incluidas las extranjeras, respecto de aquellas personas consideradas por esta normativa como estadounidenses, incluyendo entre estas especialmente: 

 

   1.  Efectuar una Debida Diligencia respecto de los clientes nuevos y los preexistentes. 

 

  2.  Reportar periódicamente al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América cierta información sobre cuentas y/o  productos financieros. 

 

  3.  Efectuar retenciones a los pagos que sean recibidos de fuentes estadounidenses, cuando intervengan en ellos clientes considerados como recalcitrantes, es decir, aquellos que no cumplan con los requerimientos o no lo hagan de manera oportuna. 

 

Cumplimiento con Obligaciones de “FATCA”: 

 

La Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos (ACAP), como entidad de intermediación financiera de la República Dominicana, en procura de administrar adecuadamente el riesgo legal derivado de posibles inobservancias a las obligaciones instituidas por “FATCA”, asegura el cumplimiento efectivo de sus disposiciones, habiéndose registrado a esos fines en el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América. 

 

Requerimientos de Debida Diligencia “FATCA” para los Clientes: 

 

La ACAP dispone de un efectivo Programa para el Cumplimiento de “FATCA” que reduce el impacto resultante para sus clientes y sus operaciones, limitándose a aplicar los Requerimientos de Debida Diligencia “FATCA” a los clientes considerados como estadounidenses conforme a esta normativa.

 

Los Requerimientos de Debida Diligencia “FATCA” que correspondan a informaciones, se referirán a datos a ser obtenidos del cliente, conforme a indicios o indicadores que puedan o no identificarlo como estadounidense, mientras que los que corresponden a documentaciones, se referirán a los documentos que este debe completar, suscribir y entregar al personal de Servicio al Cliente para confirmar si será o no considerado como tal. 

 

Todas las informaciones, documentaciones, firmas y demás requerimientos que la ACAP solicite y complete a sus clientes que sean identificados como estadounidenses, conforme a “FATCA”, tienen carácter obligatorio. En ese sentido, la ACAP se reserva el derecho de terminar la relación de negocios con aquellos clientes que se nieguen o no cumplan oportunamente con la entrega de las informaciones y documentaciones requeridas, por lo que le solicitamos toda su cooperación con el personal de servicio al cliente de esta entidad de intermediación financiera.

 

Si requiere información adicional sobre esta Ley, puede consultar el siguiente portal web del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América: 

http://www.irs.gov/Businesses/Corporations/Foreign-Account-Tax-Compliance-Act-FATCA 

 

 

La colaboración que recibamos de nuestros clientes para el cumplimiento de los Requerimientos de Debida Diligencia “FATCA” contribuirá de manera importante con la optimización de los servicios que les ofrecemos.